Juntas de Gobierno
- Miembros y Composición Junta de GobiernoDECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 1857/2019NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS JUNTA DE GOBIERNO LOCALMiembros de la Junta de Gobierno Local:D. José Camilo Chirivella GarcíaDª. Mª José Martín Muñoz
Dª. Laura Luján Sáez
Dª. Vanesa Pérez Reolid
D. David Ramírez Martínez
Dª. Pilar Amigó Laguarda
Dª. David Arona Cárcel - Delegaciones en Junta de GobiernoDELEGACIONES DE LA ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 3.243/2015
DELEGACIONES EN JUNTA DE GOBIERNO LOCALEn virtud de las facultades conferidas por la Legislación vigente, por el presente RESUELVO delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía:1. Contrataciones de obras a partir de 120.000,00 euros, y de servicios y suministros a partir de 60.000 euros, sin tener en cuenta en dichas cuantías el IVA, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. Adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial a partir de 30.000,00 euros, hasta el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, sin superar los tres millones de euros, así como la enajenación del Patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.
4. El otorgamiento de licencias en general, exceptuándose aquellas que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno y las que expresamente se encuentran delegadas en Concejales.
5. Denominación de vías públicas y grupos escolares.
6. Jubilación de funcionarios, salvo la forzosa por edad.
DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
DELEGAR en la Junta de Gobierno Local las atribuciones delegables recogidas en el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, y que se refieren a las siguientes materias:
Las contenidas en la letra j), sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
Las contenidas en la letra ñ) sobre aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.